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Econom�a

�Puedo incluir los gastos del dentista en la Declaraci�n de la Renta?

Hay tres comunidades aut�nomas en las que se pueden incluir los gastos derivados del dentista en la declaraci�n de la renta

La consulta de un dentista en imagen de archivo.
La consulta de un dentista en imagen de archivo.Shutterstock
Actualizado

Desde el 2 de abril se puede presentar el borrador de la declaraci�n de la renta. Por ello, estos d�as son muchas las dudas sobre qu� gastos pueden deducirse en la renta de 2024-2025. En primer lugar, cabe se�alar que hay dos tipos de deducciones, las estatales y las auton�micas. Estas �ltimas var�an en funci�n de la comunidad aut�noma en la que se viva. En algunas como Madrid, por ejemplo, se puede desgravar el alquiler, mientras en otras, se contempla la posibilidad de deducirse gastos m�dicos como el dentista.

Generalmente, al deducirse en la renta este tipo de gastos m�dicos, las comunidades imponen ciertos l�mites sobre la cantidad deducible, los ingresos m�ximos que debe tener el contribuyente para que Hacienda le devuelva dinero por estos gastos y el tipo de tratamientos que se pueden incluir.

En qu� comunidades puedes deducirte los gastos en el dentista

Hay tres comunidades aut�nomas en las que se pueden deducir los gastos del dentista:

  • Canarias: Las islas Canarias permiten deducirse en la declaraci�n de la renta el 12% de lo que llaman "gastos vinculados a la prevenci�n, diagn�stico y tratamiento de enfermedades", lo que incluye la salud dental. Hay l�mites (de 600 euros en el caso de que se haga la declaraci�n de la renta individual y de 840 para las declaraciones conjuntas). Asimismo, estos gastos solo pueden incluirse en la declaraci�n de la renta si la base imponible general y la del ahorro son inferiores a 42.900 euros a nivel individual o 57.200 por pareja.
  • Cantabria: se contempla una deducci�n del 10% de los gastos m�dicos, incluidos los derivados de la salud dental, tanto propios como del n�cleo familiar (los hijos). Hay una excepci�n. que estos servicios no pueden estar incluidos en la Seguridad Social.
  • Comunidad Valenciana: permite la deducci�n del 30% de los gastos "derivados de la adquisici�n de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental" siempre que sean de caracter "no est�tico", con un l�mite de 150 euros diarios.

Otros gastos m�dicos que pueden deducirse en la declaraci�n de la renta

Las gafas, el gimnasio o el psic�logo son otros gastos m�dicos o relacionados con la salud que pueden deducirse en algunas comunidades aut�nomas al hacer la declaraci�n de la renta. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se contemplan estos tres casos: se pueden deducir hasta 100 euros por el 30% de los gastos destinados a los cristales graduados de las gafas o las lentillas. Y las consultas o tratamientos derivados de salud mental se cubren igual que los gastos del dentista: hasta un 30% con un m�ximo de 150 euros. Un caso que se aplica de la misma manera a los gastos derivados del gimnasio.