Despidos
Despidos colectivos
Si su empresa atraviesa por dificultades económicas y está pensando en despedir a trabajadores, le conviene estar al tanto de sus obligaciones en cuanto a despidos colectivos.
¿Qué se considera un despido colectivo?
El hecho de que un despido se considere o no colectivo depende del número total de trabajadores y del número previsto de despidos:
Número total de trabajadores |
Número previsto de despidos |
Periodo en el que se producen los despidos |
---|---|---|
20-100 |
Mínimo 10 |
30 días naturales |
100-300 |
Mínimo 10% |
30 días naturales |
300 o más |
Mínimo 30 |
30 días naturales |
Advertencia
En algunos países de la UE, las normas sobre los despidos colectivos ofrecen una mayor protección a los trabajadores, por lo que los umbrales indicados más arriba pueden ser inferiores.
Su obligación de informar y consultar
Si tiene la intención de llevar a cabo un despido colectivo, debe iniciar las consultas con los representantes de los trabajadores con suficiente antelación y notificarles por escrito:
- los motivos del despido colectivo
- el número de trabajadores que ha previsto despedir
- el número de trabajadores empleados
- el periodo a lo largo del cual se efectuarán los despidos
- los criterios aplicados para seleccionar a los trabajadores cuyo despido se ha previsto.
Asimismo, el empresario debe informar por escrito a la autoridad pública de los puntos indicados anteriormente.
Casos en que no se aplican estas normas
La información y las consultas previas al despido colectivo no son obligatorias en el caso de:
- los trabajadores con contratos de duración determinada, a menos que el despido se produzca antes de que haya finalizado su contrato
- los trabajadores empleados por órganos de la administración pública.
Durante las consultas con los representantes de los trabajadores el empresario debe examinar las distintas opciones existentes para evitar los despidos colectivos o, si esto no es posible, para reducir el número de trabajadores afectados. También deben negociarse las medidas sociales para el reciclaje o la reconversión profesional de los trabajadores despedidos.
Plazos aplicables a los despidos
Si, una vez celebradas las consultas con los representantes de los trabajadores, el empresario decide seguir adelante con el despido de los trabajadores, deberá notificarlo por escrito a la autoridad pública competente de su país.
Advertencia
La legislación de su país podrá eximirle de esta obligación si el despido colectivo se debe al cese de las actividades empresariales a raíz de una decisión judicial.
Los despidos colectivos no pueden surtir efecto si no han transcurrido al menos 30 días naturales desde el envío de la notificación por escrito a la autoridad competente. Este periodo se utiliza para buscar soluciones a los problemas planteados por los despidos. Los países de la UE pueden reducirlo o ampliarlo a 60 días en determinados casos.
Derechos de los trabajadores en las absorciones de empresas
Al absorber una empresa, el empresario contrae obligaciones con respecto a los trabajadores afectados. Las normas de la UE establecen los requisitos mínimos. Tenga en cuenta que en algunos países de la UE las normas pueden ser más favorables para los trabajadores.
No existe el derecho automático al despido
El hecho de asumir el control de la totalidad o parte de una empresa no le da automáticamente derecho a despedir a sus trabajadores. Todos los derechos y obligaciones de los contratos de empleo vigentes en la fecha de la absorción se le transfieren a usted.
También tendrá que seguir cumpliendo las condiciones de los convenios colectivos vigentes hasta que se extingan, expiren o entre en vigor un nuevo convenio. El periodo durante el cual deben respetarse los convenios vigentes puede reducirse en algunos países de la UE, pero no puede ser inferior a un año.
Advertencia
No obstante, puede despedir a trabajadores si las circunstancias económicas, técnicas o de organización hacen necesario introducir cambios en la mano de obra.
Excepciones
A menos que la legislación nacional establezca lo contrario, usted no está obligado a asumir las obligaciones del anterior titular de la empresa por lo que respecta a los derechos de los trabajadores a prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia otorgados por regímenes complementarios profesionales o interprofesionales fuera de los regímenes legales de seguridad social de los países de la UE.
Si el empresario asume el control de una empresa inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia, que se encuentra bajo la supervisión de una autoridad pública competente, para liquidar sus activos, ya no se aplican las normas mencionadas anteriormente, a menos que la legislación nacional disponga lo contrario.
Derechos colectivos tras la absorción
Representantes de los trabajadores
Si asume el control de una empresa pero conserva su autonomía, los representantes de los trabajadores deben mantener su estatuto y su función. Si la empresa ya no opera de forma autónoma, los empleados deben seguir estando debidamente representados hasta que se constituya una nueva formación de representantes de los trabajadores o se vuelva a nombrar a los existentes.
Obligación de informar y consultar
Los representantes de los trabajadores, y en algunos casos los propios trabajadores, deben ser informados acerca de:
- la fecha y los motivos del traspaso
- las consecuencias jurídicas, económicas y sociales del traspaso para los trabajadores
- las medidas previstas con respecto a los trabajadores.
También se debe consultar a los representantes con suficiente antelación sobre las medidas previstas con respecto a los trabajadores.
Acceda a la información nacional aquí.