La baja en la Seguridad Social de un empleado antes de 15 días tras su dimisión es un despido improcedente
El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a una empresa a readmitir o indemnizar con casi 2.500 euros a un trabajador a pesar de su cese voluntario

Las empresas no pueden precipitarse al tramitar las bajas de los empleados que decidan dimitir, siempre que estos hayan comunicado su decisión de respetar el plazo de quince días de preaviso que recoge la normativa laboral para casos de despido. La comunicación de estas bajas sin respetar dicho plazo podría considerarse, a todos los efectos, un despido improcedente.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo, que rectifica la sentencia anterior de un juzgado de lo social, anula la baja voluntaria de un camionero porque su empleador la tramitó antes del transcurso del plazo de preaviso. El aludido, a través de un mensaje de WhatsApp, había comunicado la decisión de disfrutar sus vacaciones pendientes durante ese lapso de tiempo. El contrato, por tanto, aún no se había extinguido.
Desestimación inicial
Según los hechos probados de la sentencia, el empleado prestaba servicios como conductor para una empresa de transportes de mercancías por carretera.
El 24 de diciembre de 2023, tras finalizar su jornada laboral, el empleado estacionó su vehículo de trabajo en las instalaciones de la empresa. El camión presentaba “una serie de daños de origen desconocido”. Dos días después, envió a su jefe un mensaje de WhatsApp mostrando su decisión de “finalizar la relación laboral” por unos “motivos de salud” que, al parecer, le impedían continuar su labor. Añadió que respetaría el plazo de quince días de preaviso recogido en la normativa laboral, y que lo compensaría “con vacaciones” que aún se le debían.
Tres días después, la empresa tramitó la baja “por dimisión/baja voluntaria” ante la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 24 de noviembre, es decir, el día en que el camionero aparcó su vehículo por última vez. En paralelo, le entregó un documento de liquidación y finiquito que reconocía un importe de 1.480 euros, “una vez descontados 600 euros”. La empresa, por tanto, restó la suma correspondiente a la valoración de los daños en el camión. Posteriormente, ingresó en la cuenta del cesado 1.240 euros, y posteriormente entregó otros 572 euros por “vacaciones sin disfrutar”.
El trabajador interpuso, sin éxito, papeleta de conciliación y, más tarde, demanda judicial. Tras los trámites oportunos, el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo desestimó la demanda por despido, si bien aceptó parcialmente la reclamación de cantidad. El fallo obligó a la mercantil a abonar un total de 840 euros, más intereses. Finalmente, y tras el correspondiente recurso, el tribunal autonómico le ha dado la razón en lo que se refiere al despido.
Preaviso
Los magistrados reconocen la voluntad “terminante, clara y contundente” de dimitir. Sin embargo, esa decisión personal y voluntaria dirimía sus efectos al transcurso del preaviso legal, pues “así se lo comunicó al empresario”.
Por lo demás, el camionero alegó que la conducta de la empresa, dándole de baja antes del transcurso de los quince días de preaviso, “constituye un despido”. Los magistrados están de acuerdo y se remiten a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, algunas resoluciones han implantado una “clara doctrina sobre los efectos de la dimisión del trabajador”. Según esta interpretación, “desde que se admite la retractación en el despido durante el periodo de preaviso, esta misma solución sería aplicable a la dimisión”.
En consecuencia, prosigue el razonamiento, debe preservarse el derecho a que el dimisionario pueda arrepentirse. “El contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva” y, por ello, el preaviso es sinónimo de una advertencia “para prevenir al otro de algo que se realizará”: “el contrato no se extingue”, concluye la sentencia.
En definitiva, procede la declaración de improcedencia del despido. La empresa deberá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 2.493,24 euros. La estimación del recurso es parcial, pues el demandante añadió una reclamación adicional de 717,30 euros sin una justificación razonable.