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En colaboración conLa Ley

El TSJ de Madrid declara que el crédito horario para labores de prevención no es ilimitado

La sentencia avala que una empresa descuente en nómina a su delegada de prevención las horas sindicales no justificadas

Tiempo de trabajo
fizkes (Getty Images/iStockphoto)

El crédito horario del que disponen los delegados de prevención para desarrollar sus funciones de seguridad y salud laboral no es ilimitado. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo da la razón a una empresa de telemarketing que, en su día, descontó de la nómina de una empleada, delegada de prevención, el salario correspondiente a las horas específicas destinadas a la seguridad y salud laboral que no supo justificar.

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como teleoperadora para la compañía y, además, era miembro del comité de empresa y delegada de prevención. En 2023, la mercantil implantó una plataforma informática para que los representantes de los trabajadores comunicaran “las horas dedicadas a tareas sindicales y las horas destinadas a prevención”. En paralelo, comunicó a la plantilla el modo de fichaje, adjuntando un manual de usuario y ofreciendo el apoyo de los responsables directos de los afectados. Se pretendía con ello “una optimización en el procedimiento del crédito sindical”, según la organización.

En julio, los responsables detectaron “un número elevado de horas utilizadas en materia de prevención” por la aludida: concretamente, 33,16. La dirección informó que el uso del “crédito adicional” que prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debía limitarse a las tareas concretas y propias de este ámbito (expresamente tasadas en el artículo 37 de dicha norma) y que toda actividad ajena a este fin no se consideraría “tiempo de trabajo efectivo ni ausencia justificada”.

Durante los meses siguientes, y tras varias advertencias, se abrieron diversos expedientes disciplinarios a la empleada por “horas de ausencia injustificadas”, que se cerraron sin sanción. La afectada hizo caso omiso a los requerimientos, por lo que se descontó un total de 337 euros de sus nóminas.

Reclamación judicial

En 2024, la operadora reclamó la devolución de las sumas detraídas, la nulidad de la decisión empresarial y una indemnización de 7.501 euros, en concepto de una posible vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical. El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid desestimó íntegramente la reclamación y, en la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha confirmado la decisión.

La recurrente planteó que la empleadora, antes del cambio de plataforma, concedía el crédito horario de modo “voluntario y unilateral”, sin pedir explicaciones. Pero los magistrados no consideran la implantación tecnológica y este “cambio de escenario” como una “alteración sustancial” de las condiciones laborales. A pesar de reconocer “una dispensa laboral suficiente sin pérdida de salario”, no es posible admitir “un crédito ilimitado para la realización de las tareas de prevención”. Solo sería admisible, en su caso, la imputación horaria de “reuniones del comité de seguridad y salud”, otras convocatorias del empresario o el acompañamiento a técnicos en “evaluaciones de carácter preventivo”, entre otras situaciones. Por tanto, ante la falta de justificación del tiempo invertido, el tribunal admite que el descuento de la parte proporcional del salario fue lícito.

Valoración jurídica

Según Marta Prieto, abogada de Labor 10 y que asistió a la empresa en el juicio, el fallo “aclara el marco legal y permite a las empresas adoptar medidas para prevenir abusos” con el crédito sindical. Además, el pronunciamiento “refuerza la necesidad de delimitar con precisión los derechos y obligaciones de los delegados de prevención”. El objetivo es “garantizar que su labor no entre en conflicto con el normal desarrollo de la actividad empresarial”, pues las funciones de representación “están sujetas a reglas claras y no pueden interpretarse de forma arbitraria”, afirma Prieto.

Para la jurista, la sentencia no protege en exclusiva el interés de una parte. Por el contrario, “contribuye a una mayor seguridad jurídica en las relaciones laborales” y, además, “marca un precedente que podría influir en futuras reclamaciones y en la manera en que las empresas gestionan el uso del crédito horario”, concluye la letrada.


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