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Un tribunal concede una indemnización de 1.500 euros a un peón de basuras al que castigaron sin pruebas por los altercados de un piquete de huelga

El TSJ de Andalucía no considera probada su participación en los altercados, y la empresa deberá indemnizarlo con 1.500 euros

Juez
agencia getty

El Tribunal Superior de Justicia( TSJ) de Andalucía ha anulado la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un operario de una empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria del ayuntamiento de Fuengirola (Málaga). La dirección lo había castigado por sesenta días por su supuesta participación en los altercados causados por un piquete durante una huelga que tuvo lugar hace tres años.

Así se desprende de una sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que da la razón al trabajador ante la falta de pruebas de su presencia en el lugar del conflicto. El fallo confirma la sentencia anterior de un juzgado malacitano y, con ello, obliga a la contrata a indemnizar al empleado con 1.500 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Piquete informativo

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios para la empresa adjudicataria de la limpieza pública de Fuengirola, con categoría profesional de peón y un sueldo mensual de 976 euros.

Un día de octubre de 2022, los trabajadores del centro iniciaron una huelga, convocada por la organización sindical CSIF. Esa misma noche, y según describió la empresa, el expedientado, “miembro del comité de huelga”, salió del interior del centro e increpó a un grupo de trabajadores, a los que llamó “pelotas”. Poco después, un piquete de individuos dificultó la salida de los camiones de recogida de basura y limpieza y tomó fotografías de los compañeros que prestaban servicios mínimos. Hora y media después, los hombres se sentaron a la entrada de la planta “impidiendo la salida de vehículos”. Se mantuvieron así hasta que se personó la Guardia Civil, que procedió a su identificación.

Durante el desarrollo de la huelga, la policía local acompañó a las partidas de camiones de servicios mínimos. Finalizado el conflicto, el jefe de contratos de la empresa acudió a la policía local para denunciar “daños en 41 islas ecológicas, roturas en buzones y cerraduras con palanca para forzar su apertura”.

Tres días después, se remitió al trabajador “un pliego de cargos de expediente contradictorio”, que finalizó con la sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo. Se le achacó una “falta muy grave” consistente en “fraude, deslealtad o abuso de confianza, abuso de autoridad por parte de quien la ostente e incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales”.

Tras el preceptivo acto de conciliación, que finalizó sin acuerdo, el peón acudió a la vía judicial. En enero de 2025, el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga estimó su demanda y revocó la sanción. La empresa fue condenada a abonarle 1.500 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y declaró probada la vulneración de sus derechos fundamentales. El tribunal autonómico ha confirmado este fallo.

Falta de prueba

En su resolución, los magistrados analizan la prueba aportada por la propia empresa y minimizan la gravedad de los hechos. El informe del detective contratado por la sociedad reconoció que “en general, los servicios mínimos han realizado su trabajo bastante bien, yendo en compañía de las patrullas de la policía local”. Además, esta pericial no reseñó una “suciedad destacable” como resultado de la acción del piquete.

En cualquier caso, los jueces concluyen que no hay suficientes pruebas para identificar al expedientado como promotor de la trifulca. Resulta “indiscutible”, dicen, la falta de acreditación de que el investigado “fuera alguno de los trabajadores huelguistas que increparon a sus compañeros”, ni tampoco que “los fotografiara o impidiera la salida de los camiones”. La resolución no entra a valorar si existieron “indicios de una conducta represaliadora por parte de la empresa”.

En definitiva, la sala desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma el fallo anterior. Además, la mercantil deberá abonar las costas del juicio.

La resolución no entra a valorar si existieron “indicios de una conducta represaliadora por parte de la empresa” ante el ejercicio legítimo del derecho a huelga, pero resulta “indiscutible” la falta de acreditación de que el investigado “fuera alguno de los trabajadores huelguistas que increparon a sus compañeros”, ni tampoco que “los fotografiara o impidiera la salida de los camiones”.

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