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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Enero de 2025
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2 : DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO

Artículo 16 : Elección del presidente - Discurso de apertura (1)

1.   Las candidaturas a la presidencia se presentarán al diputado que asuma provisionalmente la presidencia de conformidad con el artículo 14, quien las anunciará al Parlamento. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, no obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, solamente se mantendrán en la cuarta votación las candidaturas de los dos diputados que hubieran obtenido en la tercera el mayor número de votos. En caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.

2.   Tan pronto como haya sido elegido el presidente, el diputado que asuma provisionalmente la presidencia de conformidad con el artículo 14 le cederá la presidencia. Únicamente el presidente electo podrá pronunciar un discurso de apertura.

(1) El artículo 16 se aplica mutatis mutandis a las comisiones parlamentarias (véase el artículo 219, apartado 3).
Última actualización: 10 de enero de 2025Aviso jurídico - Política de privacidad