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Document 32004R0149
Commission Regulation (EC) No 149/2004 of 28 January 2004 laying down special measures concerning the application of Regulation (EC) No 2246/2003 in the pigmeat sector
Reglamento (CE) n° 149/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2246/2003 en el sector de la carne de porcino
Reglamento (CE) n° 149/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2246/2003 en el sector de la carne de porcino
DO L 24 de 29.1.2004, p. 46–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/149/oj
Reglamento (CE) n° 149/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2246/2003 en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2004 p. 0046 - 0046
Reglamento (CE) no 149/2004 de la Comisión de 28 de enero de 2004 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2246/2003 en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 851/2003(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 11, Considerando lo siguiente: El estudio de la situación ha puesto de manifiesto un riesgo de que los interesados se acojan excesivamente al régimen de ayudas al almacenamiento privado establecido en el Reglamento (CE) n° 2246/2003 de la Comisión(3); por ello, es necesario suspender la aplicación de dicho Reglamento y denegar las solicitudes pendientes. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La aplicación del Reglamento (CE) n° 2246/2003 queda suspendida desde el 30 de enero al 5 de febrero de 2004. 2. Quedan denegadas las solicitudes presentadas del 23 al 29 de enero de 2004 y por las que hubiera debido adoptarse una decisión de aceptación. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 333 de 30.11.1990, p. 22. (2) DO L 123 de 17.5.2003, p. 7. (3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 34.